Senado Académico

Estructura Organizacional del Senado Académico

Funciones de los Comités Permanentes

Comité Ejecutivo

  • Participar en el nombramiento de los funcionarios y miembros de los comités permanentes.
  • Aprobar el presupuesto del Senado en consulta con el funcionario principal responsable de las   finanzas de la unidad académica.
  • Revisar y aprobar las reglas especiales de procedimientos que los distintos comités estimen necesarios.
  • Recomendar a los comités procedimientos que garanticen la eficacia y el buen orden del Senado
  • Formular propuestas para la consideración del Senado con miras al cumplimiento de su amplia   función de asesoramiento de acuerdo con el Artículo IV, 4.40 de la Constitución de los Senados.
  • Actuar en nombre del Senado Académico cuando éste así lo autorice.
  • Someter al Senado un informe de las acciones realizadas entre las reuniones del Senado.
  • Actuar como enlace entre el Senado y la Administración Universitaria.
  • Tomar las medidas necesarias para asegurar el debido proceso y la igualdad de oportunidades en las   elecciones senatoriales en las unidades académicas.
  • Declarar las vacantes de acuerdo con el Artículo IX, 9.10 de este Reglamento.
  • Preparar la agenda de las reuniones del Senado.
  • Fijar la fecha y lugar para todas las reuniones del Senado.
  • Asegurar el asesoramiento de expertos, cuando sea necesario, para el desempeño de su misión.
  • Preparar, con la aprobación del Senado, las reglas de procedimientos que regirán el Senado.
  • Llevar a cabo otras funciones asignadas por la Constitución y por el Reglamento del Senado.

 

Tomado de: Constitución y Reglamento de los Senados Académicos Enmendados el 29 de mayo de 2009.

Comité de Política Educativa

  • Este Comité se ocupará de los cursos y los programas conducentes a grados subgraduados.
  • Se ocupará de la formulación de proyectos de política relacionada con los centros de recursos  educativos.

Tomado de: Constitución y Reglamento de los Senados Académicos Enmendados el 29 de mayo de 2009.

Comité de Política Educativa

  • Este Comité se ocupará de la formulación de proyectos de la política general de la ayuda financiera de   los estudiantes y asuntos de veteranos.
  • Se ocupará de asuntos relacionados con orientación profesional, consejería académica, programas de   promoción, reclutamiento, admisión y retención.
  • Trabajará con los reglamentos de estudiantes, servicios médicos, residencias estudiantiles y   actividades extracurriculares, así como, organizaciones estudiantiles.
  • Formulará proyectos de la política, normas de admisión, progreso académico satisfactorio y   graduación de los estudiantes.
  • Formulará proyectos de la política a seguir en cuanto a los exámenes, las calificaciones, la asistencia.
  • Formulará proyectos de la política a seguir en cuanto a las normas para establecer los honores  académicos
  • Formulará proyectos de la política a seguir en cuanto a las normas académicas relacionadas con el establecimiento de los calendarios de la unidad académica, para programa subgraduados y   graduados.

 

Tomado de: Constitución y Reglamento de los Senados Académicos Enmendados el 29 de mayo de 2009.

Comité de Política Sobre Personal Docente

  • Este Comité se ocupará de asesorar y formular proyectos de la política de nombramientos de la   facultad, renovación de contratos, cesantías, ascensos, permanencia, salarios e investigación.
  • Se ocupará de la carga académica, mejoramiento profesional, licencias, libertad académica y de otras   normas relacionadas con la facultad que se encuentran en el Manual de la Facultad o en otros   documentos de la Universidad.
  • Este Comité también atenderá propuestas de enmienda al Manual de la Facultad.

Tomado de: Constitución y Reglamento de los Senados Académicos Enmendados el 29 de mayo de 2009.

Comités Especiales

  • El Senado podrá votar para crear comités especiales que se encarguen de asuntos específicos no   encomendados a los comités permanentes.
  • El Presidente del Senado nombrará a los funcionarios y a los miembros de todos los comités especiales.   Para tales comités, se pueden designar personas que no sean senadores.
  • Una vez la labor de un comité especial se cumpla, el Senado lo disolverá.