Senado Académico

Estructura Organizacional del Senado Académico

Funciones de los Comités Permanentes

Comité Ejecutivo

  1. · Participar en el nombramiento de los funcionarios y miembros de los comités permanentes.
    · Aprobar el presupuesto del Senado en consulta con el funcionario principal responsable de las   finanzas de la unidad académica.
    · Revisar y aprobar las reglas especiales de procedimientos que los distintos comités estimen necesarios.
    · Recomendar a los comités procedimientos que garanticen la eficacia y el buen orden del Senado
    · Formular propuestas para la consideración del Senado con miras al cumplimiento de su amplia   función de asesoramiento de acuerdo con el Artículo IV, 4.40 de la Constitución de los Senados.
    · Actuar en nombre del Senado Académico cuando éste así lo autorice.
    · Someter al Senado un informe de las acciones realizadas entre las reuniones del Senado.
    · Actuar como enlace entre el Senado y la Administración Universitaria.
    · Tomar las medidas necesarias para asegurar el debido proceso y la igualdad de oportunidades en las   elecciones senatoriales en las unidades académicas.
    · Declarar las vacantes de acuerdo con el Artículo IX, 9.10 de este Reglamento.
    · Preparar la agenda de las reuniones del Senado.
    · Fijar la fecha y lugar para todas las reuniones del Senado.
    · Asegurar el asesoramiento de expertos, cuando sea necesario, para el desempeño de su misión.
    · Preparar, con la aprobación del Senado, las reglas de procedimientos que regirán el Senado.
    · Llevar a cabo otras funciones asignadas por la Constitución y por el Reglamento del Senado.

Tomado de: Constitución y Reglamento de los Senados Académicos Enmendados el 29 de mayo de 2009.

Comité de Política Educativa

  1. · Este Comité se ocupará de los cursos y los programas conducentes a grados subgraduados.

    · Se ocupará de la formulación de proyectos de política relacionada con los centros de recursos   educativos.

Tomado de: Constitución y Reglamento de los Senados Académicos Enmendados el 29 de mayo de 2009.

Comité de Política Estudiantil

  1. · Este Comité se ocupará de la formulación de proyectos de la política general de la ayuda financiera de   los estudiantes y asuntos de veteranos.
    · Se ocupará de asuntos relacionados con orientación profesional, consejería académica, programas de   promoción, reclutamiento, admisión y retención.
    · Trabajará con los reglamentos de estudiantes, servicios médicos, residencias estudiantiles y   actividades extracurriculares, así como, organizaciones estudiantiles.
    · Formulará proyectos de la política, normas de admisión, progreso académico satisfactorio y   graduación de los estudiantes.
    · Formulará proyectos de la política a seguir en cuanto a los exámenes, las calificaciones, la asistencia.
    · Formulará proyectos de la política a seguir en cuanto a las normas para establecer los honores   académicos
    · Formulará proyectos de la política a seguir en cuanto a las normas académicas relacionadas con el   establecimiento de los calendarios de la unidad académica, para programa subgraduados y   graduados.

Tomado de: Constitución y Reglamento de los Senados Académicos Enmendados el 29 de mayo de 2009.

Comité de Política Sobre Personal Docente

  1. ·Este Comité se ocupará de asesorar y formular proyectos de la política de nombramientos de la   facultad, renovación de contratos, cesantías, ascensos, permanencia, salarios e investigación.
    ·Se ocupará de la carga académica, mejoramiento profesional, licencias, libertad académica y de otras   normas relacionadas con la facultad que se encuentran en el Manual de la Facultad o en otros   documentos de la Universidad.
    ·Este Comité también atenderá propuestas de enmienda al Manual de la Facultad.

Tomado de: Constitución y Reglamento de los Senados Académicos Enmendados el 29 de mayo de 2009.

Comités Especiales

  1. ·El Senado podrá votar para crear comités especiales que se encarguen de asuntos específicos no   encomendados a los comités permanentes.
    ·El Presidente del Senado nombrará a los funcionarios y a los miembros de todos los comités especiales.   Para tales comités, se pueden designar personas que no sean senadores.
    ·Una vez la labor de un comité especial se cumpla, el Senado lo disolverá.

Tomado de: Constitución y Reglamento de los Senados Académicos Enmendados el 29 de mayo de 2009.


Reglamentos de los Senados Académicos

Documentación

  1. Constitución de los Senados Académicos
  2. Reglamento de los Senados Académicos
  3. Normas y Procedimientos del Senado Académico

Revista

  1. Vision y Agenda Senatorial – Mayo 2018
  2. Vision y Agenda Senatorial 2016